La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha suscrito el 25 de marzo de 2022 un convenio con 16 asociaciones de comerciantes o Federaciones Sectoriales de Comerciantes, entre las que se encuentra Ópticas Madrid, para la asistencia en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial.
En la exposición del convenio se detalla que:
La óptica se ha convertido en las últimas décadas en un área científica y tecnológica de indudable trascendencia para el avance de nuestra sociedad. Alrededor de 30.000 ingenieros, científicos y tecnólogos en todo el mundo están relacionados directamente con las áreas de Óptica, Fotónica e Ingeniería Óptica.
Fruto de esta actividad, han aparecido en el entorno cotidiano aplicaciones ópticas que han mejorado el bienestar de la sociedad y el rendimiento de procesos industriales muy variados. Dentro de esta amplia gama de tecnologías ópticas destacan aquellas basadas en la producción, manejo, análisis y procesado de imágenes en campos como: control de calidad de fabricación, metrología óptica, diagnóstico biomédico por imagen, diseño industrial, microscopía, robótica, conservación del patrimonio, 13 industria cinematográfica, diseño de instrumental óptico, etc.
En concreto, la Contactología Avanzada y la Terapia Visual son las dos materias con mayor necesidad de especialización. Por otra parte, el sector óptico en España es un mercado saturado y muy competitivo, pero el gran pastel se lo reparten un puñado de grandes grupos que le están ganando la batalla a la óptica tradicional y de barrio. La cuota de mercado conjunta de los cinco primeros operadores supera el 50%, elevándose a cerca del 70% si consideramos los diez mayores. Esa posición de dominio les aporta unos elevados márgenes.
Las ópticas que no se integren en cadenas o no funcionen bajo el paraguas de algún grupo de compra seguirán perdiendo cuota de mercado. El e-commerce también ha venido a remover aún más si cabe los cimientos de la óptica tradicional. A la irrupción de Internet se suman otros desafíos como el top manta y los avances en cirugía láser a los que el sector también ha tenido que adaptarse. A día de hoy, España sigue a la cola de la venta online con una penetración cercana al 12%. El potencial de desarrollo es, por tanto, enorme.
Si para los fabricantes la gran amenaza es la piratería, la gran preocupación de los distribuidores es la venta online, donde firmas emergentes están ganando protagonismo con sus plataformas. Desde ANEOP, la patronal española de profesionales ópticos-optometristas, se advierte de que la venta de material óptico en la red se encuentra en “un limbo legal”. Todo distribuidor que comercialice telemáticamente debe cumplir la ley y contar con un profesional de la visión en su equipo, que cumpla con la normativa europea de fabricación y distribución de estos productos y que se asegure la salud del usuario. Todos los agentes implicados en la salud visual deben trabajar para conseguir que la actividad del óptico optometrista y su rol sanitario como profesional de atención primaria sea conocido por la sociedad.
Conscientes de la madurez alcanzada en el ámbito de la Óptica y sus tecnologías afines, especialmente en las tecnologías de la imagen, y de la necesidad de formación especializada en este ámbito, se considera prioritario establecer una asistencia técnica con el objetivo de profesionalizar a tecnólogos que dispongan de una amplia base de conocimientos y habilidades 14 prácticas, empleadas ampliamente en la industria de óptica, con una especial incidencia en aquellas relacionadas con la formación, manejo y análisis de imagen.
Por lo anteriormente expuesto, la Comunidad de Madrid considera a los establecimientos comerciales de alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías y electrodomésticos como sectores prioritarios para la prestación de asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento, de cara a una mayor profesionalización de los mismos por las especiales necesidades que presentan.
En relación a la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) refiere que:
El artículo 4 de sus estatutos, de fecha 26 de abril de 2013, recoge, en su apartado 7, “Fomentar el progreso mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de la formación correspondientes”. Asimismo, en su apartado 13 párrafo primero, “Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar, en cualquier modalidad o forma, proyectos de formación continua para empresarios, trabajadores, formación profesional para desempleados, formación profesional reglada específica, garantía social, formación como compromiso de contratación y cualquier otra forma, actividad o modalidad de formación”.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes anteriormente mencionadas tradicionalmente han colaborado con la Administración en la realización de todo tipo de campañas informativas, desarrollo de estrategias promocionales y participación en la actividad de fomento de los sectores de alimentación, electrodomésticos, textil, calzado, floristerías, ferreterías, librerías, ópticas y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, para el adecuado desarrollo de estas funciones las asociaciones descritas requieren por parte de la Administración Pública de información actualizada en materia de ordenación, promoción y fomento, así como la optimización de recursos materiales y humanos de que dispone la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo más efectivo el apoyo a los comercios de los diversos sectores comerciales.
El convenio contempla, en relación a todas las asociaciones:
- Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de prestar asistencia técnica a los sectores comerciales de alimentación, electrodomésticos, floristerías, librerías, joyerías, ópticas, textil, calzado, ferretería y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial, de manera que todas las empresas pertenecientes a los citados sectores puedan tener acceso a un mismo nivel de “protección” en esos ámbitos y, de esta forma, ver atendidas sus necesidades como comerciantes con el mismo grado de intensidad. Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de acciones en los ámbitos señalados, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la profesionalización del sector en aras a la dinamización de la actividad comercial y la revitalización económica, mediante el intercambio de recursos en la persecución de un fin compartido.
Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración estableciendo actuaciones en la materialización de dichos fines, así como su régimen de financiación y aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial y la promoción de la actividad comercial, así como, hacer partícipes a las asociaciones de comerciantes que cuentan con experiencia suficiente para prestar la asistencia señalada, pues la dinamización de la actividad comercial es de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la Región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal, uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid.
Todas las partes intervinientes en el presente Convenio coinciden en la necesidad de incentivar el consumo mediante la puesta en marcha de diversas actuaciones de asistencia técnica comercial, aunadas en un único instrumento jurídico como es el presente Convenio, de forma que permitan, además de promover la dinamización del tejido económico madrileño, representado principalmente a través de los sectores a los que pertenecen las asociaciones y federaciones firmantes del mismo y reactivar el comercio, motivo por el que estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común.
De este modo, todas las partes intervinientes entienden que cualquier iniciativa en materia de asistencia técnica desarrollada en los ámbitos de ordenación, promoción y fomento, encaminada a la potenciación y desarrollo comercial de la Región deberá implantarse a través un instrumento que establezca un marco común de colaboración, con un estrategia unificada para todos los sectores, estableciéndose así formas de actuación, comunicaciones y directrices homogéneas para todos los sectores comerciales prioritarios.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes firmantes presentan necesidades, déficits y aspectos comunes que requieren la instrumentación, unificada, de actuaciones de activación comercial. Un claro ejemplo de ello es la generalización en el uso de las tecnologías de la información y la digitalización de los procesos de compra, por parte de los consumidores, y de gestión empresarial, por parte de los empresarios del sector comercio, según estudios realizados por la Comunidad de Madrid, uno de cada tres comercios tiene una antigüedad superior a los 30 años y el 85% se constituyen como negocios de carácter familiar.
Aunque el 78% de ellos disponen de un equipo 25 informático, el 83% no dispone de medios electrónicos para acciones publicitarias, solo el 50% disponen de una página web, el 46% no son activos en Redes Sociales y solo el 14% disponen de tienda virtual con pasarela de pago. Asimismo, la necesidad que ha experimentado el sector comercial de afrontar situaciones críticas, como ha sido el caso de la pandemia provocada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de preparar al sector comercial de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y también en su gestión empresarial.
Las organizaciones empresariales que agrupan al sector comercial, confederaciones, federaciones y asociaciones de comercio, actúan como representantes legítimos de los intereses del sector y sirven de cauce canalizador de las tendencias de sus socios comerciantes. La Comunidad de Madrid, a través de la suscripción de un único Convenio, pretende proporcionar a éstas, de forma homogénea y coordinada, los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento, de modo que éstas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista de la Comunidad de Madrid y el Programa de Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, las asociaciones de los sectores considerados prioritarios firmantes del presente documento pretenden promover, de forma unificada, una estructura de cooperación que canalice la colaboración de sus respectivos instrumentos de desarrollo comercial hacia un nivel más elevado de cohesión técnica y económica, promoviendo iniciativas y acciones integradas, adaptables a cada uno los sectores, bajo un marco conjunto de actuación en las áreas de ordenación, promoción y fomento, propiciando un asesoramiento homogéneo en dichas áreas, ya que gran parte de la normativa y acciones de fomento de la Comunidad de Madrid van dirigidas al sector comercial sin distinciones, así como la búsqueda común de soluciones innovadoras y de nuevas fuentes para la recuperación comercial del sector comercial, en su conjunto.
En este sentido de interrelación entre todas las partes el Convenio prevé, en su Cláusula TERCERA, el Intercambio de contenidos y material informativo, incluyendo bancos de imágenes, así como la promoción de acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de las asistencias.
En conclusión, todo lo expuesto anteriormente fundamenta la celebración de un único Convenio que posibilite, bajo un marco conjunto de actuación en las áreas de ordenación, promoción y fomento, la prestación de un asesoramiento homogéneo en dichas áreas para los sectores comerciales considerados prioritarios de la Comunidad de Madrid y, que a su vez proporcione a la Comunidad de Madrid información de las necesidades y sugerencias de dichos sectores, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.
- Que, en este mismo sentido, en aras a la colaboración y con el fin de satisfacer las necesidades que en los ámbitos señalados puedan demandar otros sectores comerciales, las partes contemplan la posibilidad de que las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que tengan asumidas competencias en las materias objeto del presente Acuerdo puedan adherirse al presente Convenio si existe disponibilidad presupuestaria. VII- Que es necesario, por razones de eficacia práctica, establecer las líneas fundamentales, así como de financiación adecuadas para la prestación de la asistencia técnica, estableciéndose una estructura de colaboración públicoprivada entre las partes, de forma que se garantice la viabilidad de la misma desde la óptica de la participación y la eficacia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.
- Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid y las asociaciones de comerciantes 27 más representativas de los sectores objeto del presente Convenio para, sin perder de vista las circunstancias y peculiaridades de cada uno de los mismos, sea posible ofrecer asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento al mayor número de empresas de comercio posible y con un cierto grado de homogeneidad, para alcanzar un nivel adecuado de profesionalización en materia de comercio.
SEGUNDA.
- Líneas generales de actuación Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas de actuación:
-Acciones dirigidas al comerciante para alcanzar un mayor grado de profesionalización, tales como:
- Información en materia de ordenación comercial.
- Asesoramiento para el desarrollo de estrategias promocionales y de profesionalización del sector.
- Apoyo en la participación de la actividad de fomento desarrollada por la Administración.
- Difusión conjunta de las actuaciones de asistencia técnica en los sectores objeto del presente Convenio.
- Intercambio y/o cesión de herramientas y recursos propios de información, comunicación y promoción comercial, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas.
- Acciones con medios de comunicación como presentaciones, inserciones de publicidad, reportajes, etc., de cara a la promoción de los sectores descritos. Las líneas generales descritas en materia de profesionalización se concretan en el Anexo I del presente Convenio.
TERCERA. - Compromisos de las partes.
3.1.- La COMUNIDAD DE MADRID se compromete a:
3.1.1 Definir, supervisar y aprobar los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento por las asociaciones firmantes del presente Convenio, de modo que éstas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista de la Comunidad de Madrid y el Programa de Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio sus decisiones.
3.1.2 Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta Cláusula serán coordinados y, en su caso desarrollados, por el equipo de la Dirección General de Comercio y Consumo.
3.1.3 Intercambiar y facilitar contenidos y material informativo, a través de manuales sobre ordenación comercial, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación de Comercio, así como bancos de imágenes a las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de la asistencia a las empresas de comercio objeto del presente Convenio, con el objetivo de aportar y enriquecer las mismas, en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de Madrid.
3.1.4 Ofrecer asesoramiento, técnico y jurídico, en materia de comercio para el correcto y adecuado desarrollo de la asistencia técnica en los sectores comerciales descritos en el presente Convenio.
3.1.5 Permitir a las asociaciones y federaciones firmantes el link con el portal “Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid” para el mejor desarrollo de la asistencia técnica en los ámbitos señalados.
3.1.6 Facilitar a las asociaciones y federaciones firmantes los manuales en materia de ordenación, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio, los documentos informativos de la actividad de fomento en materia comercial.
3.1.7 Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de la asistencia, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
3.1.8 Divulgar y difundir la prestación de la asistencia técnica, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía (www.comunidad.madrid), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.
3.1.9 Distribución del material que se realice ad hoc en materia de asistencia técnica a través de los canales de difusión habituales.
3.1.10 Insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material promocional de las actuaciones señaladas.
3.1.11 Realizar la aportación económica para la prestación de asistencia técnica, con el contenido y alcance que figura en la Cláusula Octava y en el Anexo I del presente Convenio.
3.2.- Las ASOCIACIONES y FEDERACIONES DE COMERCIANTES firmantes se comprometen a:
3.2.1 Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del presente Convenio, que incluye:
- Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial.
- Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del sector correspondiente.
- Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.2.2 Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente Convenio.
A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación 30 complementaria de carácter transversal, en las materias sobre las que versa el contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.
3.2.3 Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de la asistencia, elaborando un calendario de las horas programadas.
3.2.4 Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen, que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente Convenio, a modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector. Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, establecido en la Cláusula Décima.
3.2.5 Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la Comunidad de Madrid [ https://gestionesytramites.madrid.org ], al objeto de facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con el Portal [ www.comunidad.madrid ], al objeto de divulgar el contenido de las publicaciones y actuaciones en materia de promoción y profesionalización del sector.
3.2.6 Facilitar la localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
3.2.7 Aportar los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter “on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual…
3.2.8 Realizar la divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a través de personal tanto interno como externo.
3.2.9 Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid 31 en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material de las actuaciones señaladas.
3.2.10 Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las actuaciones descritas en el Anexo I del presente Convenio, cualquier circunstancia que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.
CUARTA. - Adhesión
Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente Convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la presente Cláusula. La adhesión se producirá de forma automática cuando la asociación solicitante cumpla los criterios para determinar el carácter prioritario de la misma, determinados en la presente Cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido.
Los criterios para determinar el carácter prioritario de una asociación o federación de comerciantes al objeto de posibilitar su adhesión son los siguientes:
Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes, de carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales encuadrados en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.
Que, considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por fuentes oficiales, así como las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes apunten deficiencias en la gestión comercial en el sector en el que opere la solicitante de la adhesión o presenten algunas de las siguientes circunstancias:
- Que se produzca en su ámbito de actuación proliferación de competencia desleal.
- Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector muestren un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los consumidores.
- Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector muestren un gran desconocimiento de la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir a la profesionalización del sector comercial.
- Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso de las TIC. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada del acta de nombramiento del firmante de la adenda, así como el acuerdo de los órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión. Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I del presente Convenio. Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.
QUINTA. - Personal
Las asociaciones de comerciantes firmantes se responsabilizarán de que el personal que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio, en relación con lo establecido en la Cláusula TERCERA, apartados 3.2.2 y 3.2.3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de 33 experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos en la Cláusula 3.2.2 del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente Convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.
SEXTA. - Difusión y publicidad
En las actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente Convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio y Consumo.
SÉPTIMA. -Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión. Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente Convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de la aportación, por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo a las asociaciones firmantes, del “Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio de la Comunidad de Madrid para el año 2022”, así como del documento informativo resumen de la actividad de fomento de la Comunidad de Madrid, para el año 2022, en materia de actividad comercial dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de Comerciantes y PYMES comerciales.
f) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de las asociaciones firmantes, de la memoria resumen que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente Convenio, a modo de conclusiones, recogida en la Cláusula 3.2.3 del Convenio.
g) Conocer de la Adenda de Adhesión del Anexo III. De sus reuniones se levantarán acta. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. - Financiación y pago
La aportación de la Comunidad de Madrid a las asociaciones de comerciantes firmantes del presente Convenio para la implementación de las actuaciones de asistencia descritas en el Anexo I y la Cláusula Tercera será de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (243.788,09.-EUR), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Partida 26010, Centro de Coste 67PROMCOME, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio y Consumo.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio y Consumo, considerando el máximo del importe del Convenio.
Por ello, deberá presentarse por las asociaciones firmantes la documentación justificativa del gasto realizado: El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de abril y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes. En caso de que alguna/s asociaciones previstas en el presente Convenio no llegaran a subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del Convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la Cláusula DUODÉCIMA.
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