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Convocadas las ayudas para la modernización de comercios en la Comunidad de Madrid

Actualizado: 14 jun 2022




En el BOCM del 23 de mayo de 2022, ha sido publicada la ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del Sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid.


Para cualquier duda o consulta que les surja al respecto, pueden dirigirse a los siguientes teléfonos: 91.580.22.30, 91.276.72.60 y 91.276.72.62, o a la dirección de correo electrónico: gestioneconomica.comercio@madrid.org


Aunque puede descargarse aquí el pdf con las bases completas de la convocatoria, destacamos más abajo los puntos de ‘Beneficiarios’, ‘Requisitos de los beneficiarios’ y ‘Gastos subvencionables’.


Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden lasPymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


De acuerdo con el citado Reglamento (UE) n.o 651/ 2014 de la Comisión, y conforme recoge su Anexo I, se consideran Pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.


Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.


Requisitos de los beneficiarios


1. Para tener la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, las Pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En caso del sector comercial, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.


b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo I.


d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.


e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.


f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.


2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 12, a presentar junto con la solicitud.


3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:


a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.


b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.


c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.


Gastos subvencionables y periodo subvencionable


1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:


a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.


b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.


Para el supuesto de Pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.


c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.


2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de la convocatoria. Para la convocatoria del ejercicio 2022 se establece un periodo de inversión excepcional que se recoge en la Disposición Adicional Única.


3. Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.


Si quiere acceder a las bases completas puede pinchar aquí

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