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Convenio entre la Comunidad de Madrid y Ópticas Madrid de asistencia técnica comercial 2021





La Comunidad de Madrid y asociaciones de comerciantes más representativas de los sectores, entre las que se encuentra la Asociación Ópticas Madrid, han suscrito un convenio de colaboración para, “sin perder de vista las circunstancias y peculiaridades de cada uno de los mismos, sea posible ofrecer asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento al mayor número de empresas de comercio posible y con un cierto grado de homogeneidad, para alcanzar un nivel adecuado de profesionalización en materia de comercio”, tal y como se detalla en el OBJETO DEL CONVENIO y EN SU CLÁUSULA PRIMERA.


CLÁUSULA SEGUNDA.- Líneas generales de actuación


Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas de actuación:


-Acciones dirigidas al comerciante para alcanzar un mayor grado de profesionalización, tales como:


-Información en materia de ordenación comercial.


-Asesoramiento para el desarrollo de estrategias promocionales y de profesionalización del sector.


-Apoyo en la participación de la actividad de fomento desarrollada por la Administración.


-Difusión conjunta de las actuaciones de asistencia técnica en los sectores objeto del presente Convenio.

- Intercambio y/o cesión de herramientas y recursos propios de información, comunicación y promoción comercial, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas.


- Acciones con medios de comunicación como presentaciones, inserciones de publicidad, reportajes, etc., de cara a la promoción de los sectores descritos.


Las líneas generales descritas en materia de profesionalización se concretan en el Anexo I del presente Convenio.


TERCERA.- Compromisos de las partes.


3.1.- La COMUNIDAD DE MADRID se compromete a:


3.1.1 Definir, supervisar y aprobar los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento por las asociaciones firmantes del presente Convenio, de modo que éstas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista de la Comunidad de Madrid y el Programa de Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid.


A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio sus decisiones.


3.1.2 Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta Cláusula serán coordinados y, en su caso desarrollados, por el equipo de la Dirección General de Comercio y Consumo.


3.1.3 Intercambiar y facilitar contenidos y material informativo, a través de manuales sobre ordenación comercial, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación de Comercio así como bancos de imágenes a las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de la asistencia a las empresas de comercio objeto del presente Convenio, con el objetivo de aportar y enriquecer las mismas, en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de Madrid.


3.1.4 Ofrecer asesoramiento, técnico y jurídico, en materia de comercio para el correcto y adecuado desarrollo de la asistencia técnica en los sectores comerciales descritos en el presente Convenio.


3.1.5 Permitir a las asociaciones y federaciones firmantes el link con el portal “Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid” para el mejor desarrollo de la asistencia técnica en los ámbitos señalados.


3.1.6 Facilitar a las asociaciones y federaciones firmantes los manuales en materia de ordenación, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio, los documentos informativos de la actividad de fomento en materia comercial.



3.1.7 Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de la asistencia, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.


3.1.8 Divulgar y difundir la prestación de la asistencia técnica, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía (www.comunidad.madrid), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.

3.1.9 Distribución del material que se realice ad hoc en materia de asistencia técnica a través de los canales de difusión habituales.


3.1.10 Insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material promocional de las actuaciones señaladas. 3.1.11 Realizar la aportación económica para la prestación de asistencia técnica, con el contenido y alcance que figura en la Cláusula Octava y en el Anexo I del presente Convenio.


3.2.- Las ASOCIACIONES y FEDERACIONES DE COMERCIANTES firmantes se comprometen a:


3.2.1 Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del presente Convenio, que incluye:


- Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial.


- Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del sector correspondiente.


- Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por la Administración de la Comunidad de Madrid.


3.2.2 Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente Convenio.

A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación complementaria de carácter transversal, en las materias sobre las que versa el contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.


3.2.3 Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de la asistencia, elaborando un calendario de las horas programadas.


3.2.4 Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen, que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente Convenio, a modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector. Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, establecido en la Cláusula Décima.


3.2.5 Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la Comunidad de Madrid

https://gestionesytramites.madrid.org, al objeto de facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con el Portal www.comunidad.madrid, al objeto de divulgar el contenido de las publicaciones y actuaciones en materia de promoción y profesionalización del sector.


3.2.6 Localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.


3.2.7 Equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter “on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual…


3.2.8 Divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a través de personal tanto interno como externo.


3.2.9 Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material de las actuaciones señaladas.


3.2.10 Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las actuaciones descritas en el Anexo I del presente Convenio, cualquier circunstancia que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.


CUARTA.- Procedimiento de Adhesión


Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente Convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la presente Cláusula.


La adhesión se producirá de forma automática cuando la asociación solicitante cumpla los criterios para determinar el carácter prioritario de la misma, determinados en la presente Cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido. Los criterios para determinar el carácter prioritario de una asociación o federación de comerciantes al objeto de posibilitar su adhesión son los siguientes:


-Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes, de carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales encuadrados en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.


-Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


-Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.


-Que considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por fuentes oficiales así como las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes apunten deficiencias en la gestión comercial en el sector en el que opere la solicitante de la adhesión o presenten algunas de las siguientes circunstancias:


- Que se produzca en su ámbito de actuación proliferación de competencia desleal.


- Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector muestren un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los consumidores.


- Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector muestren un gran desconocimiento de la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir a la profesionalización del sector comercial.


- Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso de las TIC. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada del acta de nombramiento del firmante de la adenda así como el acuerdo de los órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión. Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I del presente Convenio. Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida cuenta a la Comisión de Segumiento de la adhesión producida.


QUINTA.- Personal


Las asociaciones de comerciantes firmantes se responsabilizarán de que el personal que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio, en relación con lo establecido en la Cláusula TERCERA, apartados 3.2.2 y 3.2.3.


La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos en la Cláusula 3.2.2 del presente Convenio.


La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del 33 presente Convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.


SEXTA.- Difusión y publicidad


En las actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente Convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio y Consumo.


SÉPTIMA.-Comisión de seguimiento


Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.


Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos.


No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión. Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente

Convenio:

a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.

c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.

d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.

e) Seguimiento de la aportación, por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo a las asociaciones firmantes, del “Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio de la Comunidad de Madrid para el año 2021”, así como del documento informativo resumen de la actividad de fomento de la Comunidad de Madrid, para el año 2021, en materia de actividad comercial dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de Comerciantes y PYMES comerciales.

f) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de las asociaciones firmantes, de la memoria resumen que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente Convenio, a modo de conclusiones, recogida en la Cláusula 3.2.3 del Convenio.

g) Conocer de la Adenda de Adhesión del Anexo III. De sus reuniones se levantarán acta. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


OCTAVA.- Financiación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid a las asociaciones de comerciantes firmantes del presente Convenio para la implementación de las actuaciones de asistencia descritas en el Anexo I y la Cláusula Tercera será de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON 35 CATORCE CÉNTIMOS (245.186,14.-EUR), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Partida 26010, Centro de Coste 81 PROMCOME, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La aportación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio y Consumo, considerando el máximo del importe del Convenio. Por ello, deberá presentarse por las asociaciones firmantes la siguiente documentación justificativa del gasto realizado: Respecto al personal técnico de carácter interno, prestador de la asistencia técnica, se aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación, acompañadas de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.


Respecto al personal de carácter externo, prestador de la asistencia técnica, se aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.


Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo I del presente Convenio, se aportarán las facturas, contratos, documentos de valor probatorio equivalente, etc., por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.


Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores de mercado. A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente Convenio.

La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático [https://gestionesytramites.madrid.org], acompañada de una relación de documentos, a modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la Asociación. La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud del presente Convenio, por las asociaciones firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.


En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el Convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio y Consumo, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes. De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cuarta, el importe del presente Convenio se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación. Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y Consumo para el ejercicio correspondiente.


NOVENA.- Confidencialidad y protección de datos


La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de 37 Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.


Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes. Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.


En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades. Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.


Para los casos en que la ejecución del Convenio origine la comunicación por las asociaciones firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:


-No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).


-Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 14 del RGPD.


-Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa que, en cada momento, esté vigente en esta materia. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las asociaciones responderán mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.


DÉCIMA.- Vigencia


El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de abril y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes. En caso de que alguna/s asociaciones previstas en el presente Convenio no llegaran a subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del Convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la Cláusula DUODÉCIMA.


UNDÉCIMA.- Régimen de modificación del convenio


Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente Convenio que se regirá por lo dispuesto en la Cláusula CUARTA.


Dichas modificaciones se incorporarán al presente Convenio como Addenda de Modificación. En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I del presente Convenio.


DUODÉCIMA.- Resolución


Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:


- El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.


- El mutuo acuerdo entre las partes.


- El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de ésta, no afectando al resto de partes firmantes.


- La disolución de la totalidad de las asociaciones de comerciantes firmantes, dando lugar a a resolución total del Convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causa resolución respecto de ésta/s, dando lugar a la resolución parcial del mismo.


- Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable. Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.


DÉCIMOTERCERA.- Naturaleza jurídica


El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.


DÉCIMOCUARTA.- Competencia y jurisdicción


El presente Convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas. Ello no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, éstas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a 40 intentar solucionar de forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las Partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.


El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.


CONVENIO CON ASOCIACIÓN ÓPTICAS MADRID


Concretamente el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Ópticas Madrid contempla la asistencia técnica para la profesionalización del sector en el área de establecimientos del comercio de óptica. El objetivo será difundir la nueva normativa que afecta al sector, laboral y legal además de la Innovación en el sector mediante asesoramiento en digitalización.


Actuaciones comprendidas: Asistencia técnica para la profesionalización del sector en las siguientes materias:


-Ordenación: Asistencia técnica con acciones de difusión sobre cuestiones normativas del registro y la licencia sanitaria y sus renovaciones en los establecimientos ópticos y la reciente normativa en LOPD, delitos sexuales, protocolo antiacoso y adaptación al convenio colectivo.


-Promoción: Asistencia técnica en MARKETING Y REDES SOCIALES, y su aplicación para crear nuevos servicios de venta


Fomento: sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid dirigidas al sector.


Ejecución: Del 1 de abril al 31 de octubre de 2021 en las instalaciones sitas en la calle Vinaroz 31.

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