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¿Autónomo colaborador o asalariado? Ésta es la mejor forma de contratar a un familiar




El colectivo de autónomos está formado por miles de personas trabajadoras que sacan adelante un negocio junto a su familia. Una empresa de sangre que tiene el fin de convertirse en la herencia de los descendientes. No obstante, en la mayoría de ocasiones, los futuros dueños del negocio se convierten en los pupilos de los verdaderos propietarios antes de tomar las riendas. Pero, ¿cómo deben ser contratados?


Existen muchas ideas sobre la manera correcta de contratar a un familiar. Sin embargo, dependiendo de la forma en la que ejercerá su actividad pueden darse diferentes problemas que supongan un lastre para el negocio.


En concreto, el tipo de contratación la va a determinar la relación familiar del empleado, así como los requisitos de su situación para que se encuadre en el RETA o en el Régimen General. No obstante, existe una figura concreta para este tipo de casos: autónomo colaborador.


¿Qué es un autónomo colaborador?


El autónomo colaborador es un trabajador que realiza su actividad a cargo de un trabajador por cuenta propia. De hecho, esta figura es realmente particular, ya que para la Seguridad Social es un trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena.


Esta figura es muy interesante para el empleador, dado que supone una serie de bonificaciones respecto a un asalariado común o un TRADE. Sin embargo, para poder convertirse en autónomo colaborador hay que cumplir una serie de condiciones.


Requisitos para ser autónomo colaborador


– Relación familiar: debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo empleador, hasta segundo grado de consanguinidad.

– Habitualidad: no puede tratarse de una colaboración puntual; por el contrario, debe implicar una continuidad en el puesto de trabajo.

– Compartir centro de trabajo.

– El familiar debe residir en el mismo domicilio que el autónomo y estar a su cargo.

– No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

– Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

– Tener al menos 16 años.


Bonificaciones por contratar a un autónomo colaborador

Como punto de partida, hay que entender que esta figura está pensada para el bien común del negocio, entendiendo que los beneficios de la empresa irán a parar al total de la unidad familiar.

Este es el motivo de que no exista una retribución concreta para el autónomo colaborador, así como que las bonificaciones no sean para el empleador, sino para el propio trabajador, ya que en la mayoría de ocasiones las cuotas a la Seguridad Social serán pagadas por el propio autónomo contratante. Un ejemplo muy claro puede ser el de un padre que introduzca a su hijo en el negocio.


En concreto, las bonificaciones son:


– Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.

– Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.


Para que esto ocurra, el trabajador no puede haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.


Fuente: El Economista

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